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Cláusulas suelo: El TJUE admite la plena retroactividad ¿Y ahora qué?

Alberto Fernández Boira

22 de diciembre de 2016

Ayer nos despertamos con una grata sorpresa. Pese a los resultones titulares que vimos en prensa cuando el Abogado General presentó sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial acerca de las cláusulas suelo y los medios rompían una lanza a favor de la banca (obviamente porqué muchos de ellos no se leen los textos jurídicos, si no vean el anterior post de nuestro blog: Conclusiones del Abogado General en cuanto a la retroactividad ), desde este blog siempre hemos defendido el efecto natural de la nulidad de las cláusulas suelo -quod nullum est nullum effectum producit- y es que se devolviera todo lo pagado en virtud de una cláusula abusiva.

Y así ha sido. En una contundente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2016 asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15 GUTIÉRREZ NARANJO, el TJUE, sin que le temblara el pulso a diferencia de lo que sucedió en un semi triste 9 de mayo de 2013, nos viene a decir que tal limitación ni está justificada, ni recoge el espíritu de la Directiva 93/13, ni por consiguiente, hace gala del pleno rechazo a la utilización de cláusulas abusivas por parte de las empresas, esto es, tolerancia cero ante las mismas, que a fin de cuentas es el remedy previsto en toda su extensión: la nulidad con plenos efectos.

Hasta aquí parece todo muy bonito, pero lo cierto es que no lo es tanto, puesto que NO todo el mundo podrá beneficiarse. Y es por ello que quiero dedicar este post, más que a comentar una Sentencia que para mí es muy clara en su contenido, a prestar mi opinión acerca de los diferentes escenarios que a los ciudadanos se les pueden plantear a partir de ahora – el que hay de mi libro de toda la vida- y la posible respuesta de la banca de ahora en adelante.

Con carácter preliminar, quiero reproducir el considerando 68 de la Sentencia:

 A este respecto, es verdad que el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que la protección del consumidor no es absoluta. En este sentido ha declarado, en particular, que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13 (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C‑40/08, EU:C:2009:615, apartado 37). De ello se deduce que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada.

Esto significa que los casos resueltos, en los que por Sentencia firme -independientemente si por acción colectiva o individual- se hubiera acogido la doctrina del Tribunal Supremo (ahora invitada a ser inaplicada por el TJUE), no podrán ser revisados de acuerdo con la Sentencia de 21 de Diciembre de 2016 del TJUE.

En resumidas cuentas, se plantean diferentes escenarios:

  • Aquellos que formalmente se adhirieron a una acción colectiva o ejercitaron una acción individual al objeto de anular sus cláusulas suelo y han sido resueltos por sentencia firme limitando los efectos, NO PODRÁN RECLAMAR NADA MÁS
  • Aquellos que no hayan planteado su caso ni se hayan visto afectados por ninguna acción colectiva, claramente PODRÁN RECLAMAR TODO LO PAGADO
  • La duda surge con aquellos clientes que no se adhirieron a la colectiva ni plantearon aún acción individual, pero sus clausulados se han discutido en una acción colectiva (Como puede ser el caso de BBVA, NCG, Banco Popular, entre otros). La Banca obviamente nos dirá que por aplicación del artículo 222 de la LEC en relación a los legitimados del 11 LEC, se extienden los efectos de cosa juzgada a los afectados individuales aún no habiendo estado personados en la colectiva. Nada más lejos de la realidad. Este escollo se supera con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Abril Sales Sinués a la que dedique un artículo en este blog, que en definitiva lo que nos dice es que tal interpretación es contraria al principio de efectividad que persigue la Directiva 93/13, dado que, de admitir esto sin que el potencial actor individual tenga posibilidad de desvincularse de la colectiva cercena sus derechos al no poder plantear su caso con todas sus vicisitudes y verse afectado por los efectos positivos y negativos del pleito colectivo.
    Llegados a este punto, mi conclusión no puede ser otra que en estos supuestos SÍ PODRÁN RECLAMAR TODO LO PAGADO, quizás lo tendremos que batallar un poco más, pero tranquilos, en última instancia, siempre nos quedará Europa.

 

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