STJUE de 14 de abril de 2016: Cláusulas Suelo. Solucionado el problema de la litispendencia
Hoy estamos de celebración -algunos-. En este blog fuimos muy críticos con el problema de la afectación -básicamente por prejudicialidad civil o litispendencia, incluso cosa juzgada- de las acciones individuales por las acciones colectivas planteadas por asociaciones de consumidores. El caso más sonado y del que algunos medios se hicieron eco es la llamada «demanda Tapón» de Madrid. Lo explicábamos en este post:
Prejudicialidad, Litispendencia y Cosa Juzgada en pleitos por cláusulas suelo.
También seguimos muy de cerca la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona. También lo explicábamos aquí:
Acuerdo de jueces mercantiles: Acertada solución al problema de la litispendencia en pleitos por cláusulas suelo
Lo cierto es que la norma procesal era ambigua y no teníamos -y seguimos sin tener- un sistema de coordinación – opt. in u opt. out- entre demandas colectivas e individuales adecuado como pasa en países de nuestro entorno.
Pues bien, sin más dilación, hoy es un gran día para todas aquellas personas que -por lo menos en los Mercantiles de Barcelona- tienen suspendidos sus procedimientos relativos a cláusulas suelo por prejudicialidad, incluso aquellos preocupados por la expceción de litispendencia. Sí señores, ya esta aquí la Sentencia del TJUE que resuelve esta cuestión. Les dejo el link:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 14 de abril de 2016 Asunto C-381/14 (Asuntos acumulados C-381/14, C-385/14) SALES SINUÉS
En resumidas cuentas, lo que viene a decir el TJUE es que el artículo 7 de la Directiva comunitaria 93/13 en materia de consumidores, se opone a la afectación por prejudicialidad/litispendencia de las acciones colectivas sobre las individuales, en consecuencia, que las acciones individuales son perfectamente compatibles con las colectivas planteadas por asociaciones de consumidores.
Otro golpe del TJUE al legislador español en materia de consumidores.
Muy interesante.