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Acciones de Bankia: se abre la puerta a la viabilidad de las demandas singulares en el orden civil por su salida a bolsa.

Alberto Fernández Boira

30 de agosto de 2014

En este artículo analizaremos las posibilidades para los afectados por acciones de Bankia fruto de tres sentencias, una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y dos de Tribunales de instancia, así como sus argumentos principales. A modo introductorio, debo subrayar que si bien las acciones de nulidad/anulabilidad tuvieron gran acogida en pleitos por preferentes y otros instrumentos financieros complejos, lo cierto es que la condición de no complejo de las acciones, valor de riesgo social y comunmente aceptado, obstaculizaba la tesis de que pudiera prosperar con holgura el error vicio del consentimiento, no obstante, este escollo parece estar superado y ahora explicaremos por qué. Antes me gustaría analizar los dos aspectos fundamentales que sustentan la decisión de invertir en un determinado valor y que servirá de calzador para el análisis de los argumentos de las Sentencias que adelantábamos:

a) El primero y más importante, la información pública: y no nos referimos a, en el caso de las acciones de bankia, las campañas publicitarias llamando al ciudadano de a pie a hacers «Bankero», si no a la información en registros públicos que establece la normativa sectorial reguladora. En este sentido, no podemos olvidar que los Mercados de Valores conforman parte del sistema financiero y por ello pertenecen a lo que conocemos como sectores regulados. Esto viene a significar que cualquier actuación desarrollada en esta actividad debe someterse a las normas administrativas de derecho público y al dictado de los Reguladores, en este ámbito Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Sentado este marco, cualquier emisión de títulos que se pone en circulación en un mercado de valores debe de pasar, entre otros trámites, una serie de formalidades que atañen al principio de transparencia e información, siempre vistas desde una doble óptica formal y material. Es decir, se le debe garantizar al público objetivo acceso a la información correspondiente a la emisión en cuestión, en este caso de acciones de bankia, además de una información veraz, precisa y cuyo rigor se sustenta en una serie de garantías que permitan, si bien no tomar dicha información como un dogma de fe, por lo menos tomarla como válida. Hablamos del documento registro del folleto de emisión.

Este folleto de emisión debe contener todas las características del título o valor que se va a poner en circulación que deben de abarcar riesgos, garantes, condiciones, entre otras; así como información relativa a los estados financieros de la entidad que emite los títulos, sin perjuicio de los informes de expertos «independientes» que avalen el contenido de dichos folletos, de modo que el inversor, atendiendo a la lectura detallada del folleto, pueda hacerse una idea de la calidad del producto que se le presente.

b) En segundo lugar y lo que viene siendo la piedra angular de la decisión es el precio. El precio, ya sea en suscripción o en compra en un mercado secundario, puesto siempre en relación con la calidad de la emisión, nos dirá si estamos ante una oportunidad o un fiasco, y hablo del precio tomado en relación al valor razonable del instrumento en cuestión. Vamos a poner un símil con turismos: si tengo dos coches del mismo modelo, pero me dicen que uno tiene el doble de prestaciones y extras que el otro por ser de una gama superior, pero el precio es el mismo, en términos relativos la mejor compra será el que tiene el doble de prestaciones (es un ejemplo ilustrativo, la inversión en vehículos es siempre ruinosa). ¿Porqué? porqué respecto de otro producto que está en el mercado que vale lo mismo yo obtengo uno mejor por el mismo precio, que incluso siquiera mañana puedo vender por más dinero.

Descendiendo a la operativa con valores, si las acciones son de calidad y el precio al que se oferta la OPS/OPV es inferior a lo que en términos de mercado sería el valor razonable, estamos ante una oportunidad de inversión; a sensu contrario, si la calidad del valor es peor que otro que vale lo mismo, casi mejor sería que me lo pensara dos veces. Todo se resume en comprar Barato o Caro.

Sentada esta introducción, podemos convenir que la información tiene una supremacía evidente sobre el precio. En el caso de las acciones de Bankia, la fuerte campaña comercial y publicitaria así como la información contenida en el folleto hizo que el precio de salida por acción pareciera un caramelo: 3’75 euros por acción un valor cuya banda inicial se situaba en  4,41-5,05 euros.

Lo que a la postre a sido determinante son las investigaciones, informaciones, documentos y acontecimientos que han ocurrido hasta hoy. El proceso penal en la audiencia nacional, el expediente abierto a Deloitte por las cuentas anuales, su negativa a avalarlas, así como la situación patrimonial real de la entidad al aflorar alrededor de 3.000.000.000 de euros en pérdidas en apenas un ejercicio nos hace sospechar que la información suministrada no daba una imagen fiel de la compañía.

Pues este argumento, pese a que las acciones de Bankia no se pueden considerar un instrumento complejo, está teniendo muy buena acogida en la jurisprudencia menor para devolverle el dinero a muchos de aquellos ahorradores que invitados por los empleados de la sucursal de toda la vida decidieron acudir a la salida a bolsa. El germen lo encontramos en el Derecho Comunitario, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-174/12 de 19 de diciembre de 2013 fruto de una cuestión prejudicial planteada, viene a concluir, para el caso que nos ocupa este de las acciones de Bankia, que en atención a la normativa comunitaria se «establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas por estas Directivas y, por otra parte, obliga, como consecuencia de esa responsabilidad, a la sociedad de que se trata a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas.»

No tardamos mucho en ver esto cristalizado en sentencias de Tribunales de Instancia como las recientes de los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo de 21 de noviembre de 2013 y de 6 de junio de 2014 del nº 1 de Mataró.

Ahora bien, la vetusta discusión en este tipo de pleitos sobre la caducidad en el ejercicio de la acción es un tema importante a comentar, sin embargo lo abordaremos en la próxima entrada.

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