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Ley de Segunda Oportunidad y Fondos Distressed

Alberto Fernández Boira

5 de marzo de 2019

Volviendo a la Ley de Segunda Oportunidad y ante innumerables dudas planteadas por mis clientes en la práctica profesional, he decidido hacer este artículo para analizar y en la medida de lo posible aclarar cuál es la función de los Fondos Distressed (comúnmente conocidos como fondos buitre), dado que son un tipo de acreedor casi constante en los procesos de Segunda Oportunidad sobretodo en situaciones de sobreendeudamiento al consumo, así como el papel que juegan en este tipo de procesos.

Fondos Distressed y Gestoras de Cobros

El término distressed viene asociado a la calificación de un tipo de deuda de calidad subestandard o dudoso cobro, es decir, activos crediticios que se han deteriorado por sus reducidas expectativas de cobro asociadas a la solvencia del acreedor. Desde un punto de vista contable, tales partidas son incómodas para el acreedor originario (por ejemplo, un Banco o una financiera) por dos motivos, en primer lugar, porque contablemente deben deteriorarse, es decir, reducir su valor en libros; y en segundo lugar porqué son poco líquidos.

Dada la anterior situación, los bancos y las financieras pueden en un momento dado suplir necesidades de liquidez, bien titulizando estos activos en un SPV (Special Purpose Vehicle) que no es otra cosa que una sociedad que aglutina esos créditos para captar liquidez mediante valores; o bien cediendo estos créditos a estos Fondos Distressed, que los compran con fuertes descuentos dada su mala calidad crediticia (descuentos que pueden llegar a más del 90% del face value o nominal del crédito), para que sean estos fondos y sus gestoras de cobros quienes se ocupen de cobrarlos a posteriori.

Este ciclo está pensado para que todos ganen, por un lado la entidad, que seguramente ya ha provisionado las pérdidas por los deterioros obtiene liquidez; y por otro lado, el Fondo adquirente del crédito obtiene unas plusvalías por la gestión y cobro de dichos créditos, aún asumiendo que muchos serán incobrables, de ahí los severos descuentos.

Ley de Segunda Oportunidad y su papel

Es por este motivo que, en muchos casos, en procedimientos al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, nos encontramos, tanto los Abogados, Mediadores y Administradores Concursales que resulta difícil determinar a ciencia cierta quién es el actual titular del crédito, siendo ya un odisea averiguar por cuanto fue adquirido.

Son muchos los que actúan en nuestro país (Fondos Distressed y Fondos de Titulización de Activos), tanto los Fondos o sociedades, quienes son titulares del crédito (Cabot Financial, Intrum Justitia, Lindorff, Chronos, Estrella Receivables, Pra Iberia, Iberia Limited, Iberia II Limited, Fondos Hipocat, FTA); como las gestoras que se preocupan de cobrarlos (Gescobro, Anticipa, Intrum, etc…), si bien están bastante demonizados por el conjunto de la sociedad, lo cierto es que cumplen una función en el ciclo económico aportando liquidez al sistema, del mismo modo que un determinado animal en la cadena alimenticia, si me permiten la analogía con el mundo animal.

Dicho lo anterior, intentaré resumir algunos aspectos fácticos y jurídicos a tener en cuenta, sobretodo en procesos concursales y al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Por su naturaleza admiten, no tanto esperas, pero sí importantes quitas respecto a las que pudiera admitir el cedente del crédito (Banco o entidad financiera).
  • Debe distinguirse claramente el titular del crédito o cesionario (Fondo Distressed) y la gestora del cobro  que no siempre convergen en la misma persona jurídica.
  • No se requiere la notificación de la cesión para que sea jurídicamente efectiva, salvo para que el pago hecho por el deudor al acreedor original deje de tener efectos liberatorios.
  • Si se trata de un crédito litigioso en el momento de la cesión, le ampara al deudor un derecho a extinguirlo abonando al cesionario el precio por el que lo adquirió, las costas y los intereses. -Art. 1.535 CC-, derecho que podrá hacer efectivo dentro de los 9 días siguientes a que el cesionario reclame el pago.
  • Acogerse a un procedimiento al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad aumenta las posibilidades de llegar a un acuerdo más satisfactorio con ellos, dado el aumento del riesgo en esos créditos.

 

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