Seleccionar página

Ley de Segunda Oportunidad: evolución tras casi 5 años de aplicación

Alberto Fernández Boira

25 de mayo de 2020

Hace más de cuatro años me publicaron esta entrevista en el diario La Vanguardia: «La Ley de Segunda Oportunidad permite a los deudores de buena fe volver a empezar» con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 1/2015 de mecanismo de Segunda Oportunidad donde analizaba el mecanismo introducido a la luz de la letra de la norma, aunque con poca aplicación práctica en aquel momento dado su novedad.

Debo decir que tras más de cuatro años en su aplicación me doy cuenta que todavía hay muchos ciudadanos que no conocen este mecanismo siendo, en muchas ocasiones, la solución a sus problemas. Para el que no conozca de que se trata, en este enlace hago una primera aproximación a la Ley de Segunda Oportunidad: Preguntas frecuentes acerca del Mecanismo de Exoneración de Deudas.

El motivo del presente artículo es señalar las que, a mi juicio, son aquellas mejoras en su aplicación por parte de la jurisprudencia y la práctica judicial que han permitido aclarar las sombras de un texto bastante alambicado en cuanto a técnica jurídica y que en un principio nos trajo bastante de cabeza a todos los que nos dedicamos a la disciplina concursal.

Posibilidad de cancelar deudas sin perder la vivienda habitual en el trámite de Segunda Oportunidad

Al mecanismo de exoneración de deudas sólo se puede acceder una vez liquidado el patrimonio del deudor en el seno de un procedimiento de concurso consecutivo, patrimonio que incluye la vivienda en propiedad del deudor, en muchas ocasiones hipotecada. Nos encontrábamos en ocasiones que, si bien la cuota hipotecaria era asumible por el deudor, la liquidación concursal a fin de acceder al trámite de segunda oportunidad, se llevaba por delante la vivienda, algo que ni contentaba al deudor, ni contentaba al acreedor hipotecario y no afectaba al resto de acreedores.

Sin embargo, cada vez más extendida en la práctica judicial se encuentra la posibilidad de excluir del plan de liquidación de la vivienda habitual del deudor cuando el préstamo hipotecario está al corriente de pago y la liquidación resultaría «antieconómica» y no perjudicial para el resto de acreedores, en el sentido de que la deuda supera al valor realizable del bien. No es una cuestión baladí, pues el deudor podría acceder al Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho sin perder su casa.

El crédito público frente a la Ley de Segunda Oportunidad

Con una interpretación rígida de la norma, aunque no carente de polémica, parecía en un principio que el crédito público (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc…) era «imperdonable». En la práctica, nos encontrábamos sobretodo con empresarios de la construcción que arrastraban importantes deudas de este tipo como consecuencia de un fracaso empresarial a raíz de la crisis de 2.010 a los que el legislador parecía haber abandonado a su suerte.

Este gran caballo de batalla que quedó superado con la STS 381/2019 de 2 de julio. En esta importantísima Sentencia se unifican los criterios en cuanto a la parte no exonerable del crédito público, pasando de una situación en la que parecía que debía de pagarse siempre a otra en la que sólo se someterá a plan de pagos el 50% del principal del crédito público, pudiendo exonerar el 50% restante así como el 100% de intereses, sanciones y recargos.

Bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor en setiembre de este año parece dar un paso atrás blindando el crédito público, pero habrá que ver como queda finalmente el texto convalidado, dado que colisiona frontalmente con la anterior doctrina jurisprudencial, teniendo en cuenta además que la finalidad de un texto refundido es la de ordenar y sistematizar una determinada regulación y no dar vueltas de tuerca, sin perder de vista la tendencia marcada por el Derecho Comunitario.

Por otro lado y como decía, entre líneas se vislumbra un avance mayor en este particular con la nueva Directiva Comunitaria en este materia, sin perder de vista la posibilidad de excepcionalmente y tras un plan de pagos de 5 años destinando un esfuerzo a cubrir dichas deudas, queden exoneradas finalmente aún no habiéndolas cubierto en su integridad. Un gran avance y un soplo de seguridad jurídica.

¿Qué se entiende por intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Nos encontrábamos en la práctica que muchos Mediadores Concursales (entre los que me incluyo) no aceptábamos los cargos por los irrisorios honorarios que se deducen del sistema de retribución que lleva casi cinco años pendiente de desarrollo reglamentario, honorarios que en muchas ocasiones resultan ridículos, pero esto es otra batalla.

Dos, tres y hasta en cinco ocasiones el solicitante veía como eran designados mediadores concursales que no aceptaban su expediente (algo perfectamente comprensible desde el punto de vista de los compañeros) lo que alargaba los procesos y abocaba al deudor en un limbo jurídico en el que no sabía si se le iba a tener por intentado el AEP de cara a acceder al Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho.

Sin duda otro escollo burocrático que fuimos salvando en la práctica judicial unificando criterios entre Juzgados, entendiendo que tras cierto número de rechazos se daba por intentado. Esta práctica finalmente se ha visto cristalizada (dos rechazos) en el artículo 17 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia con motivo de las medidas de choque que como consecuencia de la pandemia se han adoptado: «Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.» Desde luego creo que esta previsión viene para quedarse.

Innecesariedad de pasar por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos cuando es inviable

Existe un reciente precedente en la Audiencia Provincial de Barcelona que da por intentado el acuerdo extrajudicial de pagos aún no habiéndolo tramitado cuando existe una evidente imposibilidad material de alcanzar un acuerdo. Este es un importante precedente dado que nos encontrábamos con la rigidez de la norma que nos obligaba a pasar por un proceso extrajudicial previo aun a sabiendas de que, dada la abultada deuda y la nula capacidad de pago del deudor, el expediente iba a fracasar indefectiblemente. ¿Se extenderá a otras demarcaciones además de Barcelona? Esperemos que sí.

Dicho lo anterior, seguramente y para muchos, ni son todas las que están ni están todas las que son, pero estas son las cuatro mejoras en la aplicación que personal y profesionalmente he celebrado con mucha satisfacción pues nos ha facilitado la vida a todos los operadores jurídicos que trabajamos en el tema.

Lamentablemente, si bien es cierto que el mecanismo funciona y además ves como los clientes que pasan por el trámite quedan muy satisfechos, aún hay algunos puntos cuya mejora se requiere con urgencia y que me darían para otro artículo, y más extenso.

 

Quizás también te interese leer

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta: 

93 492 03 64

despacho@fernandezboira.com

Paseo de Gracia 12, 1º
08007 Barcelona

Salvador Espriu 5B
08960 Sant Just Desvern

Áreas de Práctica:

Abogado Civil en Barcelona

Abogado Mercantil en Barcelona

Abogado Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona

Abogado Extranjería en Barcelona

Abogado Accidentes en Barcelona

Abogado Concursal en Barcelona

 

Síguenos en Redes Sociales: