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Protección de la persona: El procedimiento de Incapacitación y designación de Tutor. Especial mención a la enfermedad de Alzheimer

Alberto Fernández Boira

26 de febrero de 2015

El mal de Alzheimer es quizás una de las enfermedades más duras que afecta a las personas en su senectud. Repasemos algunos datos estadísticos en España:

  • Afecta a unas 800.000 personas (200.000 sin diagnosticar), lo que supone un 1,36% de la población. El 77% son mujeres y el 13% hombres.
  • Afecta al 6% de los mayores de 65 años y 4 de 10 mayores de 85
  • Se estima que en 2020 esta cifra se habrá duplicado y en 2030 se habrá cuatruplicado
  • Tasa de mortalidad:
    • Hombres: 7 de cada 100.000 habitantes
    • Mujeres: 9 de cada 100.000 habitantes
  • Más de tres millones de personas resultan afectadas por la enfermedad, incluyendo a los pacientes, sus familiares y sus cuidadores
  • Los pacientes de Alzheimer viven de forma habitual en sus domicilios y son atendidos por sus familiares, principalmente sus hijas, de 45 a 55 años, casadas y con hijos, que emplean unas 732 horas al mes en esta tarea (8 veces más que un cuidador profesional)

Lamentablemente, padecer esta enfermedad implica un deterioro cognitivo progresivo e irreversible que impide que la persona pueda gobernarse por sí misma. Esta situación hace que, tanto la persona como el entorno familiar, sea más vulnerable jurídicamente hablando, circunstancia a la que no es ajena al legislador, tanto nacional como catalán, por lo que se han establecido una serie de medidas, instituciones y procedimientos de protección de la persona, en especial del incapaz por su especial vulnerabilidad.

¿Para que sirve el procedimiento de Incapacitación?

Como cuestión previa debe de señalarse que las personas, a nivel legal, gozamos de dos tipos de capacidades. En primer lugar, la capacidad jurídica, que consiste en la aptitud de una persona a ser sujeto de derechos y obligaciones por sí mismo o por otro (la tenemos todos por el hecho de ser persona); en segundo lugar, y de hecho la que nos interesa por el asunto que nos ocupa, la capacidad de obrar es aquella facultad que tienen las personas para celebrar negocios jurídicos válidos, de modo que puedan adquirir, modificar o extinguir obligaciones y derechos, tanto de carácter público como privado.

La capacidad de obrar se adquiere y despliega plenos efectos, como norma general, con la mayoría de edad, que es cuando la Ley presume que la persona es capaz, valga la redundancia, de tomar decisiones cabalmente fundadas por sí misma. Las enfermedades que afectan la capacidad cognitiva de las personas, como por ejemplo el mal de Alzheimer u otro tipo de demencias seniles, afectan significativamente la percepción que tienen las personas de las cosas y suponen una involución en esta capacidad de obrar, de modo que la toma de decisiones que tengan relevancia jurídica, económica y patrimonial deja de fundarse en manifestaciones mentales cabales y razonadas, pudiendo hacer que una persona, por sí misma o ayudada de desaprensivos que se valen de  maquinaciones insidiosas, realice actos de disposición patrimonial en favor de terceros (donaciones, compraventas, testamentos, etc…) que dilapiden su patrimonio o el de su familia, todo ello sin que se sea realmente consciente de la trascendencia de sus actos, y lo que es peor, que todos estos actos se presumen válidos por gozar la persona, presuntamente, de plena capacidad de obrar.

El procedimiento de incapacitación, y posterior designación de un tutor, viene a corregir la situación jurídica y adaptarla a la realidad de hecho mediante una serie de medidas de protección: en primer lugar, dar publicidad registral a esta situación de hecho, de modo que una vez declarada la incapacidad de una persona operará una presunción de anulabilidad de todos aquellos actos perjudiciales para el incapaz; en segundo lugar, se promueve la designación de un tutor, normalmente un familiar, que complementa e interviene las facultades del presunto incapaz, de modo que todos los actos de disposición que afecten a su patrimonio deberán de pasar por el criterio del tutor, y además, cuando se trate de actos de disposición extraordinarios, deberán ser sometidos a control por el Juez.

¿En que consiste la tutela?

La figura del tutor viene a suplir las facultades del ya declarado incapaz, de modo que es el tutor el que velará por la correcta administración de su persona y patrimonio. En términos llanos, la situación jurídica del tutelado frente al tutor pasa a ser similar a la de un hijo con los padres. Normalmente se nombra tutor a propuesta de los familiares y suele ser uno de ellos, si bien, en los casos en los que no hay familiares y nadie puede pechar con esa responsabilidad, existen también instituciones públicas que asumen esta función. Sea como fuere, el tutor designado está ademas sometido a control judicial, de modo que deberá rendir cuentas de su administración periódicamente, además de pedir autorización judicial para cualquier acto de disposición extraordinario o cualquier circunstancia extraordinaria que afecte al presunto incapaz.

¿Cuál es el trámite?

El trámite, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil debe ser necesariamente judicial, no empero, en muchas ocasiones no es siquiera necesario que el presunto incapaz acuda al Juzgado, lo que hace que resulte inocuo para la persona. Se trata de un procedimiento iniciado por demanda al Juzgado de Primera Instancia competente (En Barcelona, por ejemplo, existen Juzgados especializados en materia de incapacitación). Admitida a trámite la demanda, se emplazará a los familiares más cercanos y se encargará una valoración médico forense del presunto incapaz, además de una exploración judicial del mismo. Con todo y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, el Juez dictará Sentencia declarando su incapacitación y estableciendo un régimen de tutela.

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