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Concurso de acreedores: Medidas de choque en materia concursal COVID-19

Alberto Fernández Boira

1 de junio de 2020

El pasado 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que contiene una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y judiciales que la crisis sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV2 ha provocado.

Dentro del catálogo de medidas se destina un capítulo bastante destacable en materia concursal, dedicándole nada más y nada menos que 10 artículos, cuyas medidas más importantes me gustaría comentar al margen de la sistemática del artículado:

Declaración de concurso de acreedores voluntario y necesario

Apunten esta fecha: el 31 de diciembre de 2.020. Hasta entonces, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar el concurso de acreedores voluntario. Obviamente, tampoco se admitirán demandas de declaración de concurso necesario, esto es aquel instado por los acreedores. Esto nos da un margen de maniobra nada desdeñable hasta final de año para tratar de reconducir por la vía paccionada aquellas situaciones de insolvencia coyunturales con motivo de la pandemia.

Hay que destacar que el precepto, si bien inhibe la admisión de de demandas de concurso necesario no es óbice para poder presentar el voluntario aunque bien puede retrasarse hasta la mencionada fecha sin que, a priori, exista un retraso o una infracción del deber legal de presentar el concurso que nos pueda complicar la pieza de calificación.

Acuerdos de refinanciación

Se establece la posibilidad de un «reacuerdo COVID-19» sobre aquel acuerdo ya homologado y una suerte de comunicación estilo preconcurso (apertura de negociaciones al amparo del cinco bis LC) para volver a negociarlo previo a la admisión de solicitudes de incumplimiento.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

La medida introducida permitirá agilizar en buena medida los concursos de persona física, pues se dará por intentado el acuerdo extrajudicial de pagos aún sin pasar formalmente por él cuando al menos dos mediadores concursales no acepten el cargo. Creo que en la práctica acortará muchísimo los tiempos para poder acceder al concurso de acreedores consecutivo, si bien reducirá el número de acuerdos exitosos en favor de concursos consecutivos, algo que sólo se podría haber salvado garantizando unos honorarios dignos a los mediadores concursales.

Convenio Concursal y liquidación Concursal

Se establece la posibilidad de una suerte de «reconvenio COVID-19», algo que agradecerán todas aquellas empresas que con un esfuerzo tremendo venían cumpliendo su convenio concursal pero que desgraciadamente prevén o han empezado ya a incumplirlo con motivo de la bajada de ingresos provocada por la crisis sanitaria.

Para el supuesto que se de ya el incumplimiento se suspende la obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación e inhibe al juez de dictar auto en tal sentido durante un año después de la declaración del estado de alarma.

Con respecto a los acreedores, el legislador ha querido proteger los créditos nuevos contemplados en los convenios que hubieran aportado «fresh money» dándoles la consideración de créditos contra la masa.

Subasta Extrajudicial

Con tal de descongestionar la carga de trabajo, se dispone ex lege que la subasta de bienes prevista en los planes de liquidación de los concursos de acreedores que estén en tramitación o aquellos que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, será extrajudicial, incluso aún habiendo aprobado otra cosa en el plan de liquidación o habiéndole dado preferencia a la judicial, con excepción de la venta de unidades productivas, lo cual encuentro del todo lógico.

Aquí es donde entran en juego las entidades especializadas y buena cuenta podemos dar de ello los Administradores Concursales, pues desde entonces se han multiplicado los contactos de este tipo de entidades ofreciendo sus servicios, cada vez más competitivos debo apuntar.

Personalmente me parece una buena medida que agilizará muchas liquidaciones siempre y cuando se respeten unos mínimos estándares de publicidad y transparencia para no perjudicar a ninguna de las partes del proceso.

Finalmente añadir que nos esperan bastantes turbulencias en los próximos meses en materia concursal: La nueva directiva de insolvencia pendiente de transposición, el texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor en setiembre con algunos flecos y aspectos polémicos así como el aumento en el número de concursos de acreedores que se prevé van a suponer grandes retos para los que nos dedicamos a esto.

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