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Comentario al RDL 1/2015 de Segunda Oportunidad

Alberto Fernández Boira

8 de abril de 2015

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad

El pasado 28 de febrero se publicaba en el BOE el  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de Segunda Oportunidad que introducía una serie de modificaciones en la Ley Concursal para implementar un sistema de remisión de deudas pendientes o fresh start para todas las personas naturales, tanto empresarios/autónomos como trabajadores.

No puedo evitar señalar algo obvio y es la oportunidad política de este Real Decreto-ley por estar en la antesala de unas elecciones y es que un tema tan delicado como la situación de sobrendeudamiento de las familias hace tiempo que se viene denunciando por parte de todos los operadores jurídicos.

Hemos visto como se ha llevado la Ley Concursal a extremos insospechados cuando estábamos ante personas físicas y como nos hemos empecinado en las famosas cláusulas abusivas para parar ejecuciones, pero el problema lo seguíamos teniendo y es que, una vez superado el concurso de persona física y una vez dilatada y torpedeada la ejecución hipotecaria, aunque mitigada la deuda, nos encontrábamos que los afectados seguían arrastrando una pelota que les abocaba a una muerte civil. Esta persona que en muchas ocasiones es deudor de buena fe y que simplemente se embarcó, muchas veces sin saberlo, en un proyecto vital como es la adquisición de vivienda y el formar una familia, a los lomos de una bestia negra llamada hipoteca a tipo variable a 40 años, haciendo equilibrios en el umbral de riesgo del crédito, cuestión que es bastante achacable a las malas prácticas bancarias.

Estas situaciones, como decía anteriormente, pasaban por batallar con la entidad financiera hasta la extenuación para intentar conseguir una negociación que muchas veces no llegaba, y finalizado el proceso concursal o la ejecución hipotecaria, todavía nos quedaba esa pelota de 30, 40, 250.000 euros de deuda, y sin casa.

Esto parece que tiene visos de cambiar. Si bien el Real Decreto-ley todavía ha de superar el trámite parlamentario para convalidarse como Ley y podrá sufrir modificaciones (lo cual nos reconforta siempre que sea para bien), establece una serie de interesantes instrumentos que bien explotados pueden ser muy útiles para el deudor persona natural y que le permitan acogerse a un trámite de Segunda Oportunidad, pudiendo exonerar hasta el 100% de las deudas pendientes calificadas como crédito ordinario, acabando con la responsabilidad universal ilimitada del 1.911 del Código Civil.

Ciertamente, el Real Decreto-ley pasa también por potenciar una institución preconcursal ya existente y que fue introducida por la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. A grandes rasgos el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento de carácter extrajudicial en el que, ayudados de un meditador concursal, el deudor intentará llegar a un acuerdo con sus acreedores. Una de las más positivas mejoras del Real Decreto-ley 1/2015 de Segunda Oportunidad es la flexibilidad del plan de pagos que se puede proponer y aprobar en este procedimiento. Si bien antes este se limitaba por ley a un 25% de quita de las deudas y esperas no superiores a 3 años, la actual redacción del artículo 236 de la Ley Concursal prevé quitas sin límite, esperas de hasta diez años y cesiones de bienes o derechos en pago o para pago.

Segunda Oportunidad y exoneración de deudas

Previsto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, bajo el epígrafe de «Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho» se recoge el régimen de fresh start o Segunda Oportunidad introducido con el Real Decreto-ley 1/2015.

Para obtener el beneficio de exoneración de deudas, el deudor deberá haber pasado por un procedimiento concursal que concluya por insuficiencia de la masa o por liquidación. Concluido el procedimiento de insolvencia, el deudor persona natural deberá solicitar este beneficio ante el Juez del Concurso y solo podrán beneficiarse los deudores «de buena fe» que reúnan los siguientes requisitos:

– Que el concurso no sea culpable.

– Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos en los 10 años anteriores  a la declaración del concurso.

– Que pague todo el crédito contra la masa y el crédito privilegiado.

– Que intente un acuerdo extrajudicial de pagos; o pague el 25% del crédito ordinario.

Finalmente, en el numero 5º del apartado 3 de dicho artículo se prevé la posibilidad de someterse a un plan de pagos de hasta cinco años por las deudas que el deudor necesariamente deberá de afrontar si quiere beneficiarse de la exoneración cuando no haya podido pagar el crédito privilegiado y contra la masa y, en el caso que no se hubiera intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el 25% del pasivo ordinario.

Cumplidos estos requisitos y aprobada tal medida por el Juez, el deudor podrá ver remitidos hasta el 100% de su pasivo ordinario/subordinado y esto es la auténtica, aunque siempre mejorable, Segunda Oportunidad o fresh start. No obstante, deberá soportar un «período de observación» de cinco años desde la remisión de deudas. Durante este tiempo, el beneficio de la remisión de deudas podrá ser revocado a instancia de los acreedores si:

– Incurriese en causa prevista de no otorgamiento del beneficio.

– Incumpliera el plan de pagos.

– Mejorase su situación patrimonial hasta el punto que pudiera afrontar todas las deudas.

– Hubiera ocultado bienes o derechos.

Desde luego, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de Segunda Oportunidad abre un mundo de posibilidades y personalmente creo que pueda llegar a ser muy útil si es aplicado correctamente.

Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley es una suerte de menú sin postre, y esto es que nos ha sabido un poco a poco, valga la redundancia. Desde luego que es un gran paso, pero creo que han quedado bastantes flecos sueltos que espero que, en la tramitación parlamentaria vengan a enmendarse, como por ejemplo y en primer lugar, la esitgmatización que sufre el deudor con la inclusión en el Registro Público Concursal; o el, a mi juicio, excesivo período de observación de cinco años, algo que estoy convencido no será suficiente para que el emprendedor vuelva a emprender. Craso error del legislador.

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