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Cláusula suelo ¿se pueden recuperar las cantidades ya pagadas? Sentencia de 25 de marzo de 2015

Alberto Fernández Boira

4 de mayo de 2015

La retroactividad o irretroactividad de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo

Por fin. Por fin el Tribunal Supremo ha aclarado el asunto en Sentencia de 25 de marzo de 2015 respecto de los efectos de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, doctrina que fue fijada en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y que ha hecho correr ríos de tinta. Les dejo la noticia del periódico el Economista y ya les adelanto que, si bien aclara la cuestión nuclear, deja un sabor amargo y arroja más sombras que luces, destacando así la argumentación disidente y esgrimida por el voto particular.

Y ¿Cuál es la cuestión nuclear? Pues la apreciación o no de la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad. El efecto natural, y así lo reconoce el Tribunal Supremo, es que opere la restitución recíproca de las prestaciones al declararse nula una determinada cláusula ex artículo 1.303 del Código Civil. Así las cosas, al declararse nula la cláusula suelo (y así se venía haciendo antes de la Sentencia de 9 de mayo de 2013) la entidad debía estar y pasar por la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo y por ende, devolver con efecto «ex tunc», es decir, desde siempre, las cantidades que el cliente había abonado de más por aplicación del límite suelo.

No obstante, el Supremo, en la mencionada sentencia de 9 de mayo, que además fijó los criterios de transparencia (un vacío a mi juicio en la transposición de la Directiva 93/13) en las cláusulas incorporadas en contratos celebrados con consumidores, establece una limitación a estos efectos, fijando el punto de partida a fecha de sentencia, es decir, 9 de mayo de 2013. Es importante subrayar que si bien dichos criterios han permitido que muchísimos clientes, a los que no se les informó suficientemente de la trascendencia económica de las meritadas cláusulas, pudieran liberar sus préstamos hipotecarios de la cláusula suelo. No empero, la limitación al efecto general de nulidad en cuanto a la irretroactividad o retroactividad limitada de dicha declaración, supuso un jarro de agua fría para aquellos clientes que han venido pagando desde antes de 9 de mayo de 2013. ¿Por qué? Pues si, como bien apuntamos anteriormente, la norma general obligaría a la entidad a devolver todo el dinero cobrado en virtud de una cláusula nula, por motivos de orden público económico entre otros, el Tribunal Supremo limita la devolución de las cantidades cobradas de más a todo aquello pagado indebidamente sólo desde 9 de mayo de 2013.

Hasta aquí, y tras recuperarnos del shock que dicha doctrina nos supuso a muchos, nos empezaron a asaltar las siguientes preguntas. ¿Esta doctrina vincula y limita a las acciones individuales? ¿En caso afirmativo, desde cuándo se devuelven las cantidades? ¿9 de mayo de 2013? ¿Desde que recae sentencia declarando nula la cláusula suelo en el procedimiento individual? Intentaremos aclarar estos puntos.

Pues bien, parece ser que estas mismas cuestiones fueron planteadas por la gran parte de la comunidad jurídica, dando lugar a una amalgama de líneas doctrinales que hacía que los efectos dependieran del fuero o partido judicial donde a uno le tocara torear. Y eso es muy peligroso dado que tal inseguridad jurídica se da a la picaresca, al forum shopping o elección de foro, al colapso de determinados partidos judiciales con estos asuntos (todo el mundo quiere ir a Jaén) y en definitiva, a situaciones injustas.

A propósito de lo anterior, existía una línea por la que algunas Audiencias venían a acatar religiosamente la doctrina del Supremo y solo devolvían cantidades desde la declaración judicial de nulidad; y otra línea opuesta por otras Audiencias y Juzgados que decían que en el procedimiento que estaban conociendo, al ser una demanda individual, los efectos retroactivos no pondrían en riesgo el sistema financiero, luego admitían la plena retroactividad de las sentencias en virtud del 1.303 del Código Civil.

El criterio definitivo respecto de la cláusula suelo

Introducido ya el debate, y habiendo posiciones confrontadas a lo largo de todo el territorio nacional, el Supremo en Sentencia de 25 de marzo de 2015 ha querido expresamente acabar con esta discusión. El criterio que habrá de regir respecto de las cláusulas suelo es el siguiente: «se devolverán las cantidades abonadas, sea cual sea la entidad financiera, desde 9 de mayo de 2013.»

Los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo podríamos resumirlos de forma muy simple:

– Las cláusulas suelo (adecuadamente informadas añado) son lícitas.

– Han sido durante mucho tiempo toleradas por el Regulador.

– Las anteriores consideraciones hacen que las entidades financieras las incorporaran a los préstamos hipotecarios al amparo de la «buena fe» contractual, sin más requisitos respecto de la transparencia que los utilizados en el tráfico habitual (es decir, por norma general, pocos)

– Los criterios establecidos por el Supremo generarían inseguridad jurídica para las mismas entidades que utilizaron de «buena fe» dichas cláusulas en sus contratos.

– La normativa comunitaria y los principios generales amparan la limitación de los efectos de la nulidad (cierto, aunque a mi juicio discutible en este caso)

– El punto de inflexión lo encontramos con la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, que rompe la aplicación de «buena fe» de dichas cláusulas, toda vez que las entidades financieras ya deben tener cabal conocimiento de los requisitos de transparencia que deben preceder dichas cláusulas, es por ello que los efectos de la retroactividad de una declaración de nulidad alcanzarán hasta dicha fecha: 9 de mayo de 2013: «Los anteriores argumentos, a los efectos aquí enjuiciados, se compadecen con una concepción psicológica de la buena fe, por ignorarse que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada posteriormente por la STS de 9 de mayo de 2013; ignorancia que a partir de esta sentencia hace perder a la buena fe aquella naturaleza, pues una mínima diligencia permitía conocer las exigencias jurisprudenciales en materias propias del objeto social»

Finalmente, si bien no comparto la limitación de la retroactividad, francamente no esperaba que el Supremo permitiera la devolución de cantidades desde 9 de mayo de 2013 para el resto de entidades financieras, es más, me estaba temiendo que estableciera como doctrina que el dies a quo para la devolución de cantidades se fijara a fecha de sentencia, con todo lo que ello implicaría, sobretodo para los que se embarcaron en interminables acciones colectivas. Evidentemente no es ni mucho menos el pastel entero, pero cuando te esperabas algo peor, lo cierto es que a nadie le amarga un dulce y creo que es más de lo que teníamos hasta ahora, al margen de las Audiencias «disidentes» que permitían la retroactividad total (que por otro lado, creo que sigue sin faltarles razón), hay que estar a lo que diga el Tribunal Supremo. Así son las reglas de este juego.

No empero, ya empiezan a haber algunos Juzgados, y con argumentos muy contundentes, incluso diría yo compatibles con la propia Sentencia de 25 de marzo de 2015, que evitan esta limitación. Restaremos a la espera de ver si esta tendencia prospera, en cuyo caso tendremos motivo para otra entrada del blog.

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1 Comentario

  1. Joaquim López Balms

    gracies

    Responder

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