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Afectados Banco Popular: Entrevista El País 23/9/2018

Alberto Fernández Boira

25 de septiembre de 2018

El pasado 23 de septiembre publiqué en el diario El País una entrevista dando mi opinión profesional acerca de las vías de reclamación para los afectados de Banco Popular. Os la dejo en este post:

 

Alberto Fernández Boira, Abogado litigador y Administrador Concursal  especializado en Derecho Bancario y Financiero,  expone  las iniciativas judiciales  que, desde su despacho, están desarrollando contra Banco Popular para los afectados de la última Ampliación de Capital en junio de 2016, y todos aquellos instrumentos financieros complejos que se han visto afectados.

 

Fernández Boira Abogados está desarrollando una importante labor en defensa de los intereses de los afectados por productos tóxicos y malas prácticas de las entidades financieras.   ¿En qué medida considera que la especialización resulta un aspecto clave para la prestación de los servicios jurídicos que ofrecen en su despacho?

El elevado nivel técnico de los asuntos así como la complejidad de los instrumentos financieros modernos exige un alto nivel de especialización, lo que permite, en primer lugar, competir en el mercado y en segundo lugar, sin perder de vista que en tu día a día te enfrentas a entidades financieras, realizar un correcto diagnóstico del conflicto jurídico que te presenta el cliente para que el juicio de viabilidad de la acción que vas emprender resulte lo suficientemente afinado para garantizar una alta probabilidad de éxito.

A fortiori, el conocimiento del contrario, algo que te da la experiencia, con la singularidad que presenta una entidad financiera desde el punto de vista contencioso, resulta importantísimo, lo que conjugado con lo anterior nos permite prestar un servicio de defensa con un alto estándar de calidad.

 

Uno de los casos recientes de mayor impacto ha sido el proceso de venta de Banco Popular a Banco Santander, que se llevó por delante los ahorros  de infinidad de particulares y pequeños inversores  que confiaron sus ahorros a dicha entidad. ¿Podría explicarnos lo que supuso la caída del cuarto banco español y su adquisición por 1 € por el Banco Santander?

La venta de Banco Popular a Santander por un euro es la consecuencia de un acuerdo de resolución ante la inviabilidad de la entidad. La resolución de una entidad financiera es una institución relativamente moderna, alternativa al concurso de acreedores y que se presenta como menos lesiva. Créanme cuando les digo que un concurso de acreedores, con la sombra de una liquidación concursal sobrevolando para una entidad como Popular, hubiera dejado un panorama desolador en el que, no sólo accionistas, incluso depositantes podrían haberlo perdido todo, luego es indiscutible que, dada la situación analizada por la Junta Única de Resolución, la medida acordada fue, a la vez, un mal menor y un mal necesario.

La resolución de la entidad, que se traduce como una suerte de reestructuración ordenada, lleva aparejadas una serie de medidas o acciones de resolución a efectos de, por ejemplo, como ocurrió, sanear a la entidad y prepararla para su venta con el fin de que otro “player” del mercado pueda dar continuidad al proyecto.

En el presente caso, las medidas de resolución acometidas, que, por otra parte, habida cuenta el informe -semi velado- de Deloitte, se patentizaban como obvias y evidentes, han consistido en una serie de reducciones de capital y amortización de instrumentos de “equity” puro e híbrido, implicando la pérdida total de la inversión para los tenedores de los instrumentos afectados por la mencionados medidas.

 

¿Estamos ante un “Bankia 2”? ¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre uno y otro caso?

No se puede, con rigor, ser categóricos a la hora de afirmar que se trata de un “Bankia 2” puesto que el caso de Banco Popular presenta rasgos bastante singulares. Ahora bien, es cierto que existen similitudes en cuanto al resultado producido y sobre todo, y para lo que aquí interesa, los cauces jurídico procesales para hacer valer los derechos de los afectados.

 

¿Cuáles son las alternativas que Fernández Boira Abogados ofrece a los afectados del Banco Popular para  reclamar su dinero  en acciones, obligaciones u otros productos?

“La vía más efectiva es la demanda judicial individual como pudimos constatar en el caso de la OPV Bankia”

La amalgama de vías es bastante amplia: actualmente se está discutiendo la legalidad de la resolución en vía administrativa; existe además un proceso penal en la audiencia nacional; plataformas colectivas y demandas civiles individuales.

Para nosotros, discutir la legalidad de la resolución es como intentar asaltar un castillo con un tirachinas, por no decir que la alternativa a la resolución era, como hemos visto muchísimo peor.

Por otro lado, la vía penal cumple una importante, aunque indirecta, labor prospectiva, es decir, no recomendamos acudir a la vía penal, si las diligencias que se instruyen en la Audiencia Nacional nos van permitiendo aumentar la carga probatoria con la que alimentamos los procesos civiles.

Llegados a la vía civil, que para nosotros es la más eficaz, no recomiendo los procesos colectivos ni demandas agrupadas. Son procesos masa, lentos, difíciles de gestionar, en ocasiones elefantiásicos lo que los convierte en abominaciones procesales con las que los Juzgados no están acostumbrados a lidiar y resulta mucho más fácil para la entidad dilatar o torpedear. Ítem más, el cliente ve su caso concreto diluido en esa masa y en consecuencia pierde efectividad en el ejercicio de su derecho, sin dejar de lado que son procesos que se eternizan en el tiempo.

En definitiva, La vía más efectiva es la demanda judicial individual como pudimos constatar en el caso de la OPV de Bankia.

 

 

¿Cómo están enfocando  las demandas contra Banco Popular?

Como decía, no discutimos la legalidad de la resolución del Banco como tal, si no la indebida comercialización de acciones e instrumentos complejos. Si bien el fondo es bastante alambicado por lo técnico que resulta deconstruir los documentos contables de varios ejercicios de nada más ni nada menos que del que fuera el cuarto banco español, el fundamento de las demandas es bien sencillo y conocido.

En lo que se refiere a las ampliaciones de capital, lo que planteamos es la nulidad por vicios en el consentimiento combinada con la responsabilidad por inexactitudes en el folleto de emisión de los valores admitidos a negociación, que por otro lado fue la que utilizamos por la OPV de Bankia con excelentes resultados.

Por otro lado, para lo que son instrumentos complejos cual obligaciones subordinadas, bonos convertibles, preferentes o cualquier instrumento híbrido de capital, planteamos además la acción de nulidad por error vicio en el objeto, siempre y cuando el perfil del contratante no fuera el adecuado para comprender los riesgos del producto.

De la labor de poner blanco sobre negro las posibles inexactitudes en la información contable ofrecida al mercado ya nos encargamos los expertos, para lo que resulta esencial, como apuntaba al principio de esta entrevista, la especialización.

 

Luego, ¿quiénes pueden reclamar?

Por el momento y subrayo, por el momento, de acuerdo con nuestro criterio y por un principio de prudencia, estamos dando luz verde a particulares y empresas que acudieron a la ampliación de capital del año 2016 y a particulares y empresas sin pericia financiera que contrataron instrumentos complejos en cualquier momento, esto son preferentes, bonos subordinados y convertibles. No empero, como ocurrió en el caso Bankia, la aparición de nuevos informes como consecuencia del proceso penal, podría abrir más el abanico para que otro tipo de afectados puedan aumentar la viabilidad de sus pretensiones.

¿Cómo se puede saber la cantidad que puede solicitarse en cada caso?

Como consecuencia inherente del efecto legal de las acciones de anulabilidad y de daños y perjuicios, lo que se está reclamando es la restitución de los importes efectivamente desembolsados con intereses y costas del procedimiento.

 

¿Cuándo prescribe el plazo para presentar reclamaciones?

Lo importante no es tanto el plazo si no cuando empezamos a contarlo. Además, debe tenerse muy presente que algunas de las acciones están sometidas a plazos de caducidad y no de prescripción, lo que implica que no son plazos susceptibles de interrupción.

Para la acción más potente, a nuestro juicio, la de anulabilidad, el plazo de caducidad son cuatro años y el inicio del cómputo más prudente lo fijaríamos desde el momento de la contratación, si bien lo podemos postergar al primer hecho relevante que reconoce ajustes en las cuentas del ejercicio 2016 y si me apuran, a la propia resolución de la entidad.

En cualquier caso y para no perder armas, si el cliente está decidido a reclamar, lo ideal es no demorar la presentación de demanda.

 

 

¿Cuál es  el plazo aproximado en que se podría recuperar el dinero si se resolviera en primera instancia, y a cuánto podría alargarse si se llegara a segunda instancia (Audiencia Provincial)?

Todo depende del Juzgado concreto que vaya a conocer de cada uno de los asuntos, si bien podríamos establecer un rango razonable de entre ocho y doce meses para la primera instancia; y de doce a dieciocho para la apelación si la hubiera.

 

¿Cuáles son las costas judiciales y quién se hace cargo de las mismas, el afectado o el Banco?

Las costas suelen ser un pequeño porcentaje del importe recuperado, si bien, cuando se imponen las costas a la entidad financiera son ellos los que harán frente a nuestros honorarios, quedando prácticamente total o totalmente indemne nuestro cliente, resultando a coste cero la reclamación.

¿Cuáles son sus prioridades en la relación con los clientes?

Como hemos mantenido en las iniciativas que con indiscutible éxito he dirigido por preferentes, subordinadas, derivados, estructurados, así como por la OPV de Bankia ’11, trabajamos “case by case”, evitando a toda costa el tratamiento “masa” de nuestros clientes. En el despacho el cliente tiene nombre y apellidos, recibe un primer diagnóstico sin compromiso de su situación concreta que bascula principalmente sobre su perfil como cliente/inversor y el tipo de instrumento que contrató. A partir de aquí, aprobada la viabilidad, la iniciativa se dirige de forma individual y personalizada. En esencia, el cliente afronta la contienda judicial con todas y cada una de las armas que en su caso concreto le asisten y orientado por la vía más adecuada para sus intereses, sin que pierda potencia procesal por pertenecer a un procedimiento masa que desde el punto de vista procesal es más fácil para la entidad financiera dilatar o hacer zozobrar, como hemos visto en algunos macroprocesos por otros asuntos relacionados con las malas prácticas bancarias.

En definitiva, el cliente que nos contrata lo hace como sujeto de derecho y no como miembro de un colectivo de afectados ya que busca una atención y dirección letrada personalizada por la vía individual, lo que le permite ejercer sus derechos de la forma más eficiente a nivel de tiempo y resultados.

Alberto Fernández Boira

Fernández Boira Abogados

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Barcelona 08007

Tel  93 492 03 64

despacho@fernandezboira.com

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