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IRPH: Las claves de la Sentencia del TJUE

Alberto Fernández Boira

3 de marzo de 2020

De vuelta con el IPRH. Hoy nos hacíamos eco de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-125/2018 Gómez del Moral Guasch que abordaba la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona que trata diversas cuestiones relevantes acerca del IRPH como índice de referencia en los préstamos hipotecarios celebrados con consumidores.

Me gustaría comentar algunos de los puntos que me parecen más importantes, algunos de los cuales la banca está celebrando en Bolsa:

1º A pesar de la oficialidad del IRPH, se puede entrar a analizar la abusividad en sede de transparencia.

Algunos argumentaban que no se trataba de una condición general de la contratación – requisito esencial para entrar a examinar su abusvidad- dado que encajaba en la exclusión prevista en el artículo 1.2 de la Directiva 93/13, tesis que por otra parte era secundada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona cuya autoridad en este campo es indiscutible. El TJUE despeja está cuestión indicando que no se trata de una cláusula que venga impuesta por una disposición imperativa si no que es perfectamente disponible -las partes pueden elegir un índice u otro- lo que, pese a la oficialidad del IRPH, permite su análisis vía control de contenido.

2º Declarada la nulidad de la cláusula por la que se establece el IRPH como índice de referencia se puede integrar el contrato con otro índice.

Aquí es donde volvemos a la excepción a la prohibición de moderación o integración de las cláusulas abusivas, prohibición que como regla general, hemos visto en numerosas STJUE (por todas Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO). Esta excepción la vimos ya en la STJUE dictada en el asunto C‑26/13 Árpád Kásler, en el que el TJUE excepcionalmente permitía la integración cuando el contrato no pudiera subsistir sin la cláusula (en ese caso se trataba de una Multidivisa) y ello lleve aparejado consecuencias perjudiciales para el consumidor (como sería una restitución inmediata de las prestaciones con intereses consecuencia de la ineficacia sobrevenida del contrato). Atendiendo al fundamento de la Sentencia, parece claro que el TJUE se muestra más favorable a la integración del contrato que a dejarlo a interés 0%, pretensión que se ha venido planteando en los tribunales. Ahora bien, el Código Civil español recoge expresamente la gratuidad del contrato de préstamo por lo que, en el plano teórico, es perfectamente posible concebir un contrato de préstamo gratuito, luego la discusión está servida, aunque personalmente creo que nos moveremos más en sede de integración con el índice más comúnmente utilizado cual es el EURIBOR, EURIBOR más un diferencial o un fijo.

3º Será el Juzgador el que, caso por caso, determinará si se cumplieron las exigencias de transparencia en la cláusula relativa al IRPH.

Sin mucho más que añadir al titular que podría ser el Key Point de la Sentencia. Será el Juez nacional el que caso por caso examine si la incorporación de la cláusula al contrato se hizo de forma transparente y si los elementos concomitantes a la contratación permitieron al consumidor «estándar» conocer las implicaciones económicas.

Para mí, aquí el quid de la cuestión está en este pasaje:

Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

Aunque mi experiencia en este tema NO es poca, no me atrevería a decir de forma categórica que ningún Banco suministraba este tipo de información, ahora bien, yo no lo he visto NUNCA.

4º La factura del IRPH para la banca.

En cuanto al impacto de dicha Sentencia en la industria, lo cierto es que hoy hemos visto en bolsa un comportamiento de los principales valores afectados del sector cuanto menos curioso. Así por ejemplo CAIXABANK, una de las entidades más expuestas, cotiza alrededor de un 6% al alza mientras escribo estas líneas, estando el resto de bancos afectados también en positivo. Lo cierto es que tales cotizaciones pueden deberse en gran parte al tirón del S&P500 de ayer, sin embargo, lo que es indiscutible es que no estamos ni mucho menos en el escenario más adverso (recordemos que se barajaba una factura de entre 9.000M y 40.000M) que hubiera sido aquel en el que dejáramos los préstamos a interés 0% y el TJUE hubiera determinado sin lugar a dudas que de forma generalizada la cláusula adolecía de falta de transparencia. Por otro lado, la implantación de los Juzgados especializados sólo ha beneficiado a la banca dado el atasco que llevamos sufriendo al reducir drásticamente el número de Juzgados competentes. En este sentido los bancos saben perfectamente que la digestión del IRPH será lenta. En definitiva, nos movemos en un escenario que, aún pudiendo ser perjudicial para la banca, ya estaba descontado por el mercado y me atrevería a decir que incluso el escenario que se vislumbra es mucho menos adverso que el esperado por el sector.

En cualquier caso, debemos de ver todavía como se cristaliza todo lo anterior en la práctica judicial, sobretodo, en cuáles son las exigencias concretas en cuanto a transparencia (literalidad y gramaticalidad de la cláusula, disponibilidad de información, oferta vinculante, simulaciones, evolución del índice en períodos anteriores) y cómo integraran los jueces el contrato de declararse nula la condición general, cuestión que para mí es la gran pregunta (el EURIBOR, EURIBOR+1, y por qué no el SWAP o el LIBOR….). Lo que esta claro es que hay vida después de esta Sentencia y el debate está lejos de quedar resuelto.

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