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Hipoteca Multidivisa: Nulidad de la cláusula multidivisa

Alberto Fernández Boira

26 de febrero de 2015

Cuando hablamos de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario inmediatamente nos vienen a la mente las cláusulas suelo o de interés moratorio excesivo, por ser las más abundantes en un período determinado de tiempo, así como las más polémicas a nivel mediático.

No obstante, si bien el volumen de contratación «en masa» fue inferior, pocas cláusulas susceptibles de ser declaradas nulas por abusivas o por falta de transparencia son tan devastadoras como las incluidas en los contratos comercialmente conocidos como hipoteca multidivisa.

La hipoteca multidivisa es un contrato de préstamo hipotecario que incluye una cláusula de intercambio de divisa por la cual el cálculo de la deuda se realiza de acuerdo con una determinada divisa distinta a la que el consumidor paga sus cuotas de hipoteca y en puridad amortiza el capital pendiente. De este modo, convierte su préstamo en un instrumento especulativo y viene a implicar en definitiva como si destinara el capital de su préstamo a invertirlo en intercambios flujos monetarios con referencia a divisas, de modo que las fluctuaciones éstas respecto al euro afectaran, negativa o positivamente al consumidor.

Lo cierto es que, mientras dura el efecto positivo, es decir que resulta que el cliente paga menos por su hipoteca, difícilmente percibirá que es gracias a la hipoteca multidivisa. El problema viene cuando por las variaciones de esa determinada divisa frente al euro, se despliegan los efectos perniciosos, que pueden hacer que el cliente perciba que debe más dinero del que contrato en préstamo. Como ya decía, esto es desolador.

No obstante, por suerte para el consumidor, no debemos olvidar que está fuertemente protegido por la normativa nacional y comunitaria que se desprende de la Directiva 93/13 de Defensa de los Consumidores de modo que, si concurren una serie de deficiencias en la contratación, se puede conseguir que un Juez declare nula dicha cláusula, anulando totalmente sus efectos ex tunc, es decir, desde siempre y sin necesidad de anular el contrato, de modo que se vendría a regular por las mismas cláusulas pero como si no hubiera existido el intercambio de divisas.

Así las cosas se dieron varios precedentes judiciales nacionales y comunitarios que marcaron hitos en esta materia. No obstante, quizás la Sentencia más importante a nivel Europeo en cuanto a Hipotecas Multidivisa y una de las que las entidades financieras tienen más presentes en sus defensas con carácter general en materia de consumidores, es la STJUE de 20 de Abril de 2014 Caso C-26/13 «ARPAD KASLER». Les dejo aquí el enlace pues me parece una Sentencia de suma importancia además de interesantísima:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 «Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor — Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible — Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera — Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio — Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como “abusiva”— Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional — Procedencia»

Y digo que es de suma importancia dicha sentencia, ya no solo por que el supuesto de hecho sea un consumidor frente a una Hipoteca Multidivisa, si no porqué el Tribunal de Justicia de la Unión Europea apunta dos interpretaciones capitales para este tipo de asuntos respecto del artículo 4 apartado 2 y el artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13.

Recordemos que el apartado 2 del artículo 4 de la anterior Directiva dice así: «La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»  Pues bien, respecto dicho artículo, el Alto Tribunal viene a decir que cuando dice que el redactado de dichas cláusulas debe ser claro y comprensible, no solo se limita al aspecto gramatical, si no que el contrato deberá exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que es consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas de su cargo.

Por otro lado, respecto del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva, que recordemos reza así: «Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.», el Alto Tribunal pone blanco sobre negro la posibilidad de que el contrato subsista sin la cláusula de intercambio de divisas (declarada la nulidad total, ello implicaría tener que devolver el importe del préstamo). De este modo, el juez nacional podría subsanar la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional, lo que en la práctica se traduce en la integración del contrato con cláusulas del mismo o incluso disposiciones legales en defecto de pacto.

En paridad lo que viene a decir el Alto Tribunal es que, en primer lugar, corresponde al juez nacional determinar si la Cláusula Multidivisa es susceptible de ese control de abusividad (algo que en la práctica ya pasa); en segundo lugar, que no basta con que se recoja la cláusula en el contrato  y que su claridad y comprensibilidad se limite a aspectos gramaticales; y en tercer lugar, que un contrato de préstamo hipotecario con multidivisa puede subsistir, una vez declarada nula la cláusula multidivisa, como si un contrato de préstamo hipotecario a interés variable convencional se tratara.

Esto da un respiro a  miles de clientes españoles, pues no debemos de olvidar que en el mercado de crédito español se comercializaron multitud de hipotecas de este tipo con varias divisas contra el euro. No obstante, las más nocivas hasta ahora, por los vaivenes de los mercados de divisas han sido las de yenes y las de francos suizos.

En nuestro despacho somos expertos en declarar nulas cláusulas y contratos bancarios celebrados con consumidores mediando falta de transparencia e información. Si usted está afectado por este tipo de contratos no dude en contactar con nosotros.

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