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Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Abogado y Administrador Concursal inscrito en el Registro Corporativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Tras culminar sus estudios en Derecho, inició su carrera profesional en una conocida firma barcelonesa de Letrados externos para entidades financieras, pasando por los departamentos de Litigación, Bancario y Concursal.

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Alberto Fernández Boira, CFA

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Abogado y administrador concursal

Alberto Fernández Boira, CFA

Es Licenciado en Dercho por la Universidad de Barcelona y Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y analista de inversiones.

Tras culminar sus estudiso en Derecho, inició su carrera profesional en una conocida firma barcelonesa de Letrados externos para entidades financieras, pasando por los departamentos de Litigación, Bancario y Concursal. Posteriormente, obtuvo el título de Máster Legal (LLM) en Derecho Internacional de los Negocios por ESADE. 

Obtuvo la designación CFA en 2.022. La credencial CFA es la designación de inversión más respetada y reconocida del mundo, ya que demuestra una competencia superior en gestión avanzada de carteras, experiencia financiera y habilidades técnicas, respaldado por una conducta ética y el más alto estándar de práctica. 

Preguntas frecuentes acerca de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma aprobada en el año 2.015 que introduce un mecanismo de exoneración o cancelación de deudas a través de un proceso concursal para las personas físicas que se encuentren en estado de insolvencia, sea bien por una crisis empresarial, laboral o por un sobreendeudamiento al consumo.

¿Puedo cancelar todas mis deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar, con algunas excepciones tales como deudas por alimentos o derivadas de delitos, las deudas de derecho privado, como por ejemplo, préstamos bancarios, deudas por suministros, pagos a proveedores, etc…

Por el momento, las deudas con Hacienda y Seguridad Social, son exonerables hasta 10.000 euros con cada una.

 

¿Perderé mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Seguna Oportunidad permite la exoneración sin liquidación del patrimonio del deudor sometida a plan de pagos, luego en algunos supuestos es compatible la exoneración de desudas conservando la vivienda habitual del deudor común.

¿Qué requisitos debo reunir para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Con carácter general, la medida de exoneración de pasivo insatisfecho requiere que el solicitante sea deudor de buena fe.

Ello implica:

No haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio.

No haber sido sancionado por infracciones muy graves contra Hacienda o Seguridad Social.

No haber sido declarado culpable el concurso de acreedores.

Cumplir con los deberes de colaboración con la administración concursal.

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