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Banco Popular: demandas individuales

Alberto Fernández Boira

25 de septiembre de 2017

En el presente artículo resolveré algunas de las preguntas frecuentes que asaltan en ocasiones a clientes en el planteamiento de las iniciativas judiciales contra Banco Popular por los afectados por acciones y otros productos complejos.

¿Qué afectados por Banco Popular pueden reclamar?

La respuesta a esta pregunta es relativa, pues en última instancia, dependerá de probar una información inexacta en la contratación de los productos con virtualidad y entidad suficiente de viciar el consentimiento.

En la actualidad, teniendo en cuenta la anterior consideración, estamos demandando por aquellos (1) afectados minoristas, sean particualres o empresas, por la ampliación de capital de 2016 y (2) afectados por preferentes y convertibles, nuevamente minoristas particulares o empresas, que contraran hace no más de 15 años.

 

¿Qué tipo de iniciativa judicial recomendamos en el despacho?

Seremos muy claros. Ni Frob, ni Jur, ni iniciativas penales, ni demandas colectivas. Demandas individuales por la vía civil contra el propio Banco Popular como emisor de los títulos.

 

¿Qué ventajas ofrece esta iniciativa a los afectados de Banco Popular?

Principalmente, apuntamos que es la forma más adecuada para ejercer los derechos de los clientes minoristas sin que se vean disipados o difuminados por los intereses de otro tipo de clientes a los que les interesa otro tipo de procesos toda vez que no obtienen el mayor grado de protección legal por no ser clientes minoristas y/o consumidores. Las ventajas que nos hacen considerar estas iniciativas como la mejor opción son las siguientes:

  1. Tutela individual: Las acciones individuales, en contraposición a las colectivas, permiten plantear la discusión judicial entorno a uno o pocos clientes, con sus particularidades. Además, permite ventilar los asuntos con más rapidez, centrando toda la atención en los derechos individuales del afectado sin que ello pueda hacerse con tanta profundidad en un proceso colectivo, que además, por la naturaleza del asunto, suelen ser elefantiásicos, difíciles de gestionar incluso para el propio tribunal y fácil de hacerlos zozobrar en términos procesales.
  2. Celeridad: Si comparamos con otro tipo de iniciativas judiciales que se barajan (acciones colectivas, vía penal y vía administrativa) la vía civil ordinaria individual gana por goleada en cuanto a tempos. Miremos por ejemplo precedentes como la salida a bolsa de Bankia o las cláusulas suelo.
  3. Eficacia: De las vías que se han barajado, la vía civil individual, es la que permite una ejecución o «enforcement» más rápido y satisfactorio.
  4. Prueba: Como decíamos, el esquema procesal de la vía civil, entendemos que es el más adecuado para desplegar la máxima actividad probatoria posible en aras de obtener una resolución satisfactoria.
  5. Precedentes judiciales: Tenemos precedentes con un éxito rotundo en situaciones similares como la Salida a bolsa de Bankia o los pleitos por instrumentos complejos como Participaciones Preferentes o Bonos Convertibles.

 

¿Hay algún precedente judicial similar al caso de Banco Popular?

Ya lo decíamos: la salida a Bolsa de Bankia. La jurisprudencia sentada entorno a las reclamaciones civiles individuales por la Oferta Pública de Suscripción del año 2011 nos indica los parámetros adecuados para entablar correctamente las acciones judiciales tendentes a resarcir a los afectados por Banco Popular.

 

¿Qué se obtiene al estimar la demanda?

Debido a los efectos previstos por el Código Civil, la estimación íntegra de la demanda implicaría la restitución de la inversión con intereses y el pago por parte de la entidad de las costas del proceso, es decir, los honorarios de profesionales como Abogado y Procurador.

 

En definitiva, desde el despacho abogamos por demandas individuales en la vía civil como la iniciativa judicial más ajustada y adecuada para la defensa de los afectados minoristas de Banco Popular, tal como sucedió con Bankia, con unos resultados indiscutiblemente positivos.

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