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Afectados Banco Popular: ¿Demandar o «fidelizar»?

Alberto Fernández Boira

25 de septiembre de 2017

El pasado 13 de julio de 2017 se publicó la oferta de Banco Santander para compensar a los afectados de la última ampliación de Banco Popular. En el siguiente enlace: «Bonos fidelización Banco Popular» pueden consultar el hecho relevante con las condiciones de la mencionada emisión. Como quiera que además, Banco de Santander ha comunicado como hecho relevante de 12 de septiembre el emprender una iniciativa comercial para la colocación de estos Bonos, quiero señalar los aspectos más importantes que a mi juicio el afectado debería tener en cuenta de forma muy sintetizada de cara a la pregunta que se hacen muchos: ¿Demandar o «fidelizar»?

Renuncia a acciones judiciales contra Banco Popular, Santander y sus empleados

La aceptación de la oferta conlleva la renuncia a acciones judiciales contra Banco Popular, Santander y sus empleados. Además es una renuncia expresa, que deberá ir manuscrita por el cliente con una serie de «disclaimers» acerca de la no conveniencia de estos bonos y que blindan al Banco de la posibilidad de anular esa operación. De este modo el afectado tiene que tener en cuenta que no estamos ante una oferta del FROB como sucedió con algunas emisiones de Preferentes, cuyos efectos se pueden deshacer judicialmente. La aceptación es un billete de ida y no de vuelta.

Perpetuidad

Si bien el Banco puede, y subrayo puede, a los 7 años amortizar dichos Bonos, toda vez que no está obligado; y muy bien tendrían que ir las cosas para que lo hicieran. En caso de que no se de esta circunstancia, los bonos son perpetuos, es decir, a menos que se vendan en un mercado secundario que presumiblemente sería con un descuento impresionante dada a la baja calidad del bono en términos económicos, no se puede recuperar la inversión unilateralmente por el afectado.

Tasa de interés

El bono fidelización promete un 1% de interés, una tasa que dado el riesgo del instrumento nos parece paupérrimo. Además, se puede, ante ciertas contingencias suspender el pago del cupón o ajustarlo previsiblemente  a la baja.

¿Quién puede optar?

Pueden optar clientes minoristas que acudieran a la ampliación de Banco Popular de mayo de 2016. Llama la atención que es aquel colectivo que mejor lo tiene de cara a reclamar judicialmente la recuperación de la inversión en acciones de Banco Popular.

En mi opinión, estos bonos, que no contentan ni resarcen a nadie, son un parche para evitar la inmediata contingencia judicial que el comprador de Popular ya tiene asumida y es la ampliación de capital de mayo de 2016.

En definitiva, el afectado tiene que tener muy claro que la alternativa a demandar es pobre, hasta el punto que en un escenario económico moderado, podría tardar cien años en recuperar la inversión y eso sin tener en cuenta la inflación, donde ya nos podríamos ir a los 150 años y todo ello, sin que ese dinero se vea retribuido.

¿Demandar o «Fidelizar»?

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